Reglamento al REACH
Obligación de información en cuanto al artículo 33 conforme al reglamento REACH
El 27/06/2018, la ECHA (European CHemicals Agency) ha incorporado el plomo a la lista de candidatas SVHC („Candidate List of Substances of Very High Concern for Authorisation).
Conforme al artículo 33 del reglamento REACH, un proveedor debe informar voluntariamente a sus clientes comerciales en cuanto una sustancia de la lista de candidatas esté presente en un producto con un peso superior a 0,1 por ciento de su masa.
El plomo contribuye a una mejor maquinabilidad y está presente ante todo en piezas torneadas que se instalan en los productos de Blum.
Hasta ahora aún no se puede prever cuándo se incluirá el plomo en el anexo XIV del reglamento REACH y esté por lo tanto supeditado a una obligación de autorización.
Desde ya nos estamos esforzando por encontrar y utilizar sustancias substitutas para el plomo.
Le rogamos que también haga llegar esta información a sus clientes comerciales.
En caso de que desee hacernos alguna pregunta acerca de la puesta en práctica del reglamento REACH, estamos en todo momento a su disposición.